La claúsula Martens facilita
el intercambio humanitario

Por Athemay Sterling (1)
La Cláusula Martens (2) indica que cuando en la normatividad vigente no está previsto de manera expresa el canje o intercambio humanitario, las personas, en este caso privadas de su libertad en poder de una y otra parte en confrontación política armada, quedan al amparo, la tutela y salvaguardia de los principios de humanidad y de la conciencia pública; planteamiento que puede ser tenido en cuenta por las partes para concretar el inicio del Intercambio Humanitario, y que el Estado, por su condición de serlo, no tiene óbices para seguir invocando que no hay viabilidad para concretar esta propuesta humanitaria, partiendo del despeje temporal por 45 días de Pradera y Florida.
He escrito múltiples argumentos para demostrar la validez humanitaria, vigencia política, viabilidad jurídica y la necesidad social del intercambio humanitario entre las personas privadas de su libertad como consecuencia del conflicto social y armado colombiano, unas en poder de la insurgencia en selvas y cordilleras, y otras en poder del Estado hacinadas en penitenciarías, incluidas las ilegalmente extraditadas.
Aspiración humanitaria que no ha podido a la fecha concretar el inicio de estas negociaciones entre quienes deben hacerlo, es decir, entre el Estado y la insurgencia; con sus fuerzas armadas constitucionales opuestas a otras fuerzas armadas revolucionarias que se enfrentan, y que existen cada una con sus propios mandos, visiblemente uniformadas y armadas, estructura propias y distinción clarificadas, que se enfrentan de manera notoria y pública configurando los elementos materiales de un conflicto armado interno en el marco del Derecho Internacional Humanitario.
Entendiendo este conflicto como un conjunto de contradicciones que existen objetivamente, es decir, independientes, unas, de la voluntad y conciencia de las personas, como es la que se da entre la producción social de la riqueza y la apropiación privada de ella; pero otras que dependen de ellas, le da una complejidad propia al conflicto, caracterizándolo como social, político y armado, que en última instancia se resolverá en la medida que se zanjen las contradicciones materiales de él, pero que otras que no son fundamentales, pero importantes, se dirimirán en la medida que el conflicto se desenvuelva, y que pueden ser detonantes para la solución de esa que es fundamental.
Es en este marco que la historia política y militar de Colombia, posterior a la primera independencia, se ha manifestado; por ejemplo, en la usanza consuetudinaria del derecho de gentes, desde cuando Simón Bolívar en la Ley de Canje de 1821, mucho antes del mismo Derecho Internacional Humanitario, inició la práctica y la costumbre de aplicar el intercambio de prisioneros entre las partes en contienda por el poder.
Práctica y costumbre desarrollada siempre en toda nuestra historia, unas veces bilateral, otras unilateral, como la humanitaria realizada últimamente por la insurgencia de las FARC cuando le entregó, sin condiciones, al Señor Defensor Regional del Pueblo del Cauca, a la Personería Municipal de Toribío y a la Iglesia dos integrantes de la Policía Nacional que este grupo insurgente colombiano había privado de su libertad en acciones militares.
Ahora el Gobierno Nacional unilateralmente indica que posiblemente excarcelará a sus contradictores políticos y armados que se encuentran hacinados en cárceles, sin hacer referencia a los extraditados ilegalmente. Detenidos en las cárceles, quienes han denunciado junto a sus familiares graves amenazas a sus vidas e integridad personal y además falta de protección.
La presunta excarcelación unilateral, aunque sólo es una expectativa, se haría con condiciones, como reducirlos a dejar de lado su condición de integrantes de la insurgencia, a que residan fuera del país, en una forma de destierro, manumisión que se concretaría siempre y cuando exista juridicidad que lo permita, según se ha conocido en los medios.
Considero que lo que está ocurriendo hoy, es también la expresión de la continuidad del enfrentamiento entre el Anfictionismo de Simón Bolívar con el Monroísmo fortalecido por el santanderismo, y que al ser resuelta este pugna histórica, se saltaría de la primera independencia inconclusa a la segunda independencia propuesta por Bolívar y Martí.
Pero de lo que se trata ahora es de aspectos humanitarios, coyunturales, no estructurales del conflicto.
Es decir, buscar disminuir la intensidad del conflicto, o como dicen otros, humanizar el conflicto, aunque las guerras son siempre inhumanas, pues se trata de acabarlas y no eufemísticamente humanizarlas; en este contexto atendemos la historia política y militar colombiana de concreciones de intercambios humanitarios y/o canjes entre contendientes privados de su libertad. Ha sido siempre la costumbre.
Y la Cláusula Martens indica que cuando en la normatividad vigente no está previsto de manera expresa el canje o intercambio humanitario, las personas, en este caso privadas de su libertad en poder de una y otra parte en confrontación política armada, quedan al amparo, la tutela y salvaguardia de los principios de humanidad y de la conciencia pública; planteamiento que puede ser tenido en cuenta por las partes para concretar el inicio del Intercambio Humanitario, y que el Estado, por su condición de serlo, no tiene óbices para seguir invocando que no hay viabilidad para concretar esta propuesta humanitaria, partiendo del despeje temporal por 45 días de Pradera y Florida.
Ahora, como el conflicto armado interno colombiano es entre partes reales, y con varias décadas de existencia, además reconocido internacionalmente como tal, argumentado igualmente por el Estado para la solicitud de ayuda política y armada externa, como el Plan Colombia, donde se enfrentan mediante múltiples maneras una parte institucional-constitucional y otra revolucionaria no constitucional; y si bien es cierto que las acciones unilaterales son hechos implicantes, lo fundamental es que esas partes lo hagan bilateralmente, que no se huya a la responsabilidad histórica y política, de concretar el inicio de las conversaciones para el Intercambio Humanitario en la zona despejada temporalmente en Florida y Pradera, en el Valle del Cauca. Se requiere pasar de la unilateralidad a la bilateralidad. O si no la historia no absolverá. (3)
(1)Abogado Defensor de Derechos Humanos, Director del Centro
de Derechos Humanos de la Universidad Santiago de Cali, Subdirector del CPDH,
Valle, integrante de la Comisión de Impulso al Intercambio Humanitario
http://virtual.usc.edu.co/derechos/
(2) La Cláusula de Martens o Cláusula Martens —llamada así por el diplomático y conspicuo jurista ruso de Martens, quien la formuló— figura en el Preámbulo del Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre adoptado en La Haya el 18 de octubre de 1907. Su texto es el siguiente: “Mientras que se forma un código más completo de las leyes de la guerra las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del derecho de gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública”. De la citada cláusula se infiere que los principios del derecho de gentes se aplican en todo conflicto armado, tanto si una situación dada no se halla prevista por el derecho convencional como si éste no vincula, en cuanto tal, a las partes en conflicto. (Ver COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, párr.
56).
(3) El Intercambio Humanitario, es todo eso, y sobre todo
humanitario entre quienes están retenidos por las FARC en selvas y cordilleras, los Diputados vallecaucanos Héctor Fabio Arismendi Ospina, Carlos Alberto Barragán López, Carlos Alberto Charry Quiroga, Ramiro Echeverri Sánchez, Francisco Javier Giraldo Cadavid, Jairo Javier Hoyos Salcedo, Sigifredo López Tobón, Juan Carlos Narváez Reyes, Nacianceno Orozco Grisales, Edinson Pérez Núñez, Alberto Quintero Herrera, Rufino Varela Cobo; la Ex Candidata Presidencial Ingrid Betancourt y su Asesora Clara Rojas; los Congresistas Jorge Eduardo Gechen, Consuelo González, Orlando Beltrán, Luis Eladio Pérez, Gloria Polanco, Oscar Lizcano; el ex Gobernador del Meta Alan Jara ; los militares norteamericanos Thomas Howe, Marc Gonsalves y Keith Stannsen; los Oficiales y Suboficiales del Ejército los Tenientes Juan Carlos Bermeo, Raimundo Malagón; los Sargentos Harvey Delgado, Luis Moreno, José Ricardo Marulanda, Erasmo Romero; los Cabos Luis Beltrán, Róbinson salcedo, Amaon Flórez, José Miguel Arteaga, Luis Arturo Arcía, William Pérez, Libio Martínez; los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional Coronel Luis Mendieta, los Capitanes Edgar Duarte, Teniente William Donato, los Sargentos César Lasso, Luis Erazo; los Cabos José Libardo Forero, Jhon Durán, Julio Buitrago, Enrique Murillo; Subtenientes Javier Rodríguez, Wilson Rojas, Elkin Fernández, Jorge Romero, Alvaro Moreno, Luis Peña, Armando Castellanos, Jhon Pintado, Carlos Duarte y Jorge Trujillo; el cadáver del Capitán Julián Guevara, y todos los insurgentes y presos políticos que están hacinados en las penitenciarías
en poder del Estado, incluyendo a los extraditados. http://www.anncol.org/es/site/doc.php?id=3031
Breve Diccionario cibergráfico sobre el Intercambio
Humanitario
¿Dónde quedan Pradera y Florida? ¿Se requiere el despeje?
http://www.prensarural.org/sterling20050809.htm
http://bellaciao.org/es/article.php3?id_article=1357
http://www.caicedonia.redyaccion.com/Creada%20comision.htm
¿Habrá que esperar hasta el 2010 para concretar el Intercambio
Humanitario? http://www.voltairenet.org/article146702.html
http://www.partidoverdeoxigeno.com/base/article.php3?id_article=167
http://www.anncol.org/es/site/doc.php?id=2938
¿Hay argumentos jurídicos para el Intercambio Humanitario?
http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=1599
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=48070
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=21423
¿Cuáles son los obstáculos para el Intercambio Humanitario?
http://www.la-casa.ca/?q=fr/node/954
Forums.terra.com
http://www.rodolfowalsh.org/spip.php?breve4202
http://www.tertulialatina.com/Archivo/index.php?option=com_content&task=view&id=176&Itemid=41
http://anncol-brasil.blogspot.com/2007/04/uribe-se-ope-ao-intercmbio.html
http://www.elpais.com.co/historico/ene232006/REG/A323N2.html
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